Nota:

La Ley 388 de 1997 establece mecanismos para permitir a los municipios y distritos, en ejercicio de la autonomía, promover el ordenamiento de su territorio. En relación con el papel que juegan los CTP en los Planes de Ordenamiento Territorial, el numeral 3 del artículo 24, enuncia: “Una vez revisado el proyecto por las autoridades ambientales y metropolitanas, en los asuntos de su competencia, se someterá a consideración del Consejo Territorial de Planeación, instancia que deberá rendir concepto y formular recomendaciones dentro de los treinta días hábiles siguientes”.

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